Provincia


Propician actualizar la norma que regula los juicios políticos en la Provincia

Los senadores de la Coalición Cívica Fernando López Villa y Javier Mor Roig propician la actualización de la regulación legislativa relacionada con el Juicio Público -comunmente conocido como Juicio Político-, definido como el instrumento más significativo del control del Poder Legislativo respecto de los otros poderes del Estado.

En tal sentido, explican que en este instituto de raigambre constitucional “se manifiestan varias de las notas características de la forma republicana de gobierno, en particular la responsabilidad de los funcionarios públicos y el control recíproco de los órganos de gobierno”, y revela “el sistema de frenos y contrapesos propio de la forma republicana tendiente al equilibrio del poder”.

En los fundamentos de su iniciativa explican los senadores López Villa y Mor Roig que el juicio político “es una institución propia de los sistemas presidencialistas que no persigue hacer efectiva la responsabilidad política solidaria, propia de los sistemas parlamentarios, ni la responsabilidad jurídica, reservada al Poder Judicial. Su objetivo primario -afirman- consiste en separar de su cargo al funcionario acusado y eventualmente declararlo inhábil para el desempeño de cargos públicos, por lo que es un verdadero “ante-juicio” que quita al funcionario sus inmunidades constitucionales y lo coloca a disposición de la instancia judicial ordinaria”.

Anacronismos

Al sustentar la necesidad de actualizar la normativa que determina el procedimiento para estos juicios -Ley Nº 4434, de 1936- afirman los legisladores de la Coalición Cívica que en primer lugar las referencias a los textos constitucionales que en ella se indican “están totalmente desactualizadas. Las remisiones a la legislación procesal penal han quedado del todo descolocadas por la derogación del anterior sistema procesal y su reemplazo por el nuevo procedimiento penal instaurado por la ley 11.922, que no solamente modificó un texto legal sino que introdujo una completa modificación en el sistema procesal vigente. Es allí donde se advierte la mayor necesidad de adecuación de las rancias normas del juicio político -dicen López Villa y Mor Roig- a los efectos de abandonar el sistema inquisitivo para pasar al vigente sistema acusatorio, para lo cual es necesario rediseñar las funciones del Senado como Tribunal imparcial, dejando la tarea de la acusación exclusivamente en las manos de la comisión acusadora de la Cámara de Diputados”.

Tras consignar que el proyecto prevé el trámite a seguir cuando el juicio político es solicitado por el juez que investiga a un funcionario por la posible comisión de delitos comunes -es decir, ajenos al ejercicio del cargo del que se trate- señalan que en su iniciativa “se eliminó la posibilidad de suspender al funcionario bajo proceso antes de tomarse la decisión definitiva”, y “se determinaron con precisión los plazos a que debe estar sujeto el trámite del juicio”. Al mismo tiempo, expresan que en el proyecto “también se optó por no permitir que sea aceptada la renuncia que eventualmente pueda presentar el funcionario acusado, ya sea por el Poder Ejecutivo o por la Legislatura, una vez que la Cámara de Diputados haya sancionado la acusación”.

 
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